
Contrato de Arrendamiento de Finca por Temporada
En Punta Ballena, el. . . . . . . . de. . . . . . . . . . . de 20 . . . . por una parte, . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Empresa de Servicios Turisticos Inmobiliarios Nº . . . . . . . . . . , compareciendo en representación autorizada del propietario, (en adelante la arrendadora) con domicilio en Ruta Interbalenearia Km 117 1/2 y por otra parte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ( en adelante el arrendatario) con domicilio real en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . convienen en celebrar el presente contrato de arrendamiento de casa-habitación y muebles útiles, por temporada, el que una vez ratificado por el propietario quedará firme, de acuerdo a las siguientes condiciones:
PRIMERO: La arrendadora da en arrendamiento al arrendatario la finca sita en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . así como los muebles y útiles existentes que figuran en el inventario, el que se tendrá como formando parte del presente contrato.
SEGUNDO: El destino del bien será exclusivamente casa-habitación del arrendatario y su familia, personas a su cargo dependientes.
TERCERO:
El plazo del contrato será desde el . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
hasta el . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . fecha en que el arrendatario deberá
entregar la finca desocupada dentro del horario de oficina.
CUARTO:
El precio total del arriendo se fija en la suma de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
(. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .)
correspondiendo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . por concepto de arrendamiento
de la finca y . . . . . . . . . . . . . . . . . . . por arriendo de
muebles y útiles inventarios, siendo pagadero de la siguiente forma:
Seña: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ) en este acto;
1ª
Cuota: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .)
antes del día: . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2ª Cuota: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .) en la fecha pactada para la ocupación del inmueble y antes de hacerla efectiva.
La falta de pago de cualquiera de los importes pactados en las fechas establecidas
dará derecho a la Empresa de Arrendamiento Turíistico a excusarse
de hacer entrega de la finca en la fecha acordada y la autoriza a disponer
inmediatamente del bien como
asímismo arrendarlo a terceros, renunciando el arrendatario a cualquier
acción.
Las sumas entregadas hasta ese momento por el arrendatario quedarán a beneficio
del propietario en concepto de indemnización por el incumplimiento,
sin perjuicio de los daños y perjuicios que pudieran corresponder.
Todos los pagos se efectuarán en el domicilio de la Empresa de Arrendamiento
Turístico.
QUINTO: El arrendatario se compromete a entregar como el depósito en garantía en la Empresa de Arrendamiento Turístico y previamente a la ocupación de la finca, e independientemente del precio del arriendo, la suma de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .) que la Empresa de Arrendamiento Turístico usará para atender los pagos por consumos de luz, agua, teléfono y supergás así como los desperfectos que constataren al recibir el bien la arrendadora. Dicho depósito no podrá ser inferior al 20% del monto del arriendo. El incumplimiento de este requisito imposibilitará a la Empresa de Arrendamiento Turístico a hacer entrega del bien arrendado.
SEXTO:
En caso de que el arrendatario no desocupe la vivienda al vencimiento del
plazo del contrato pagará como multa la suma de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .)
diarios hasta la efectiva desocupación más los daños y perjuicios
que ocasione al propietario.
SEPTIMO:
El arrendatario declara haber examinado bien el inmueble y estar conforme
en recibirlo en el estado en que se encuentra, comprometiéndose a mantenerlo
y devolverlo en igual forma en que lo ha recibido debiendo dejar los muebles
y útiles en la misma situación que observaban cuando recibió
la finca. A esos efectos suscribirá dos ejemplares del inventario que
practicará el representante de la Empresa de Arrendamiento Turístico
en el momento de ocupación de la finca y que pasará
automáticamente a formar parte de este contrato. Se obliga también
a comunicar la fecha y hora de partida con 72 horas de anticipación.
OCTAVO:
El arrendatario se obliga a: a) devolver el inmueble en buenas condiciones
de conservación y aseo, y en caso de desperfectos a indemnizar el daño
a valores de reposición; b) no realizar en el bien obras, mejoras o
reformas de especia alguna;
c) no subarrendar, trasferir o ceder el presente contrato; d) no variar el
destino pactado; e) el pago de todos los consumos tales como: luz, agua, teléfono,
etc., devengados durante la ocupación de la finca; f) permitir a la
Inmobiliaria visitar la finca en horas hábiles, con posibles interesados;
g) comunicar a la Inmobiliaria cualquier desperfecto que se originare en las
instalaciones y servicios de la finca a efectos de su rápida reparación,
solicitando a la misma el envío de su técnico y permitiendo
a este el acceso a la finca en cualquier momento, no pudiendo ordenar por
su cuenta la reparación a personas ajenas a la Inmobiliaria. En caso
contrario, serán de su responsabilidad exclusiva, los daños y perjuicios
que este incumplimiento pueda originar; h) será de su responsabilidad
el cuidado de los muebles de jardin, almohadones y útiles inventariados,
y si por omisión o negligencia se deterioraran o fueran robados, será
de su cargo el costo de su reparación o reposición. Serán
de cargo del propietario los gastos inherentes al cuidado del jardin, pero
serán de cargo del arrendatario el consumo de agua corriente originado
por su riego, como así mismo, el costo de energía eléctrica
de bomba de riego si existiera. El arrendatario esta obligado a permitir al
jardinero de la finca le realización de los trabajos de mantenimiento
y riego del jardin.
NOVENO: La Empresa de Arrendamiento Turístico podrá retener del precio a entregar al propietario de la finca el importe del 10% del mismo en calidad de depósito en garantía de sus obligaciones, referidas al mantenimiento de la finca en buenas condiciones de conservación, funcionamiento e higiene, pudiendo hacer uso de dicho depósito en caso de ser necesario. La Empresa de Arrendamiento Turístico atenderá con los fondos depositados en garantía por el propietario, el correcto funcionamiento del bien arrendado, sus instalaciones y accesorios. (Decreto 196/985, Arts. 5 y 8).
DECIMO: La Empresa de Arrendamiento Turístico rendirá cuentas de los depósitos efectuados en garantía dentro de los 120 días de producida la desocupación de la finca. La referida relación podrá ser parcial, si no se disponen todos los consumos y comprobantes de gastos, debiendo ser completada posteriormente. (Decreto 186/985, Art. 24).
DECIMO PRIMERO: El arrendatario exonera al arrendador de toda responsabilidad por daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de los vicios, defectos o irregularidades de cualquier naturaleza que pudieran existir en la propiedad arrendada, sus instalaciones o servicios.
DECIMO SEGUNDO: El arrendatario se obliga a permitir la entrada del personal que vaya a efectuar las reparaciones, siempre que concurra debidamente autorizado por la Empresa de Arrendamiento Turístico, la que tiene la facultad para inspeccionar la finca cuando crea necesario.
DECIMO TERCERO: El arrendatario se obliga a recibir la finca en horas hábiles. Si por cualquier circunstancia el inquilino no compareciere en horas de oficina, la entrega de la finca se efectuará el día siguiente en horas hábiles. No se dará ocupación los días 25 de diciembre y 1ro. de enero.
DECIMO CUARTO: Si la finca objeto del contrato no fuere entregada en la fecha pactada, por caso fortuito o fuerza mayor o resistencia del ocupante anterior, se exime a la arrendadora de toda responsabilidad, debiendo reembolsar el propietario las sumas percibidas. Si llegado el momento de ocupar la finca, el propietario se negare a entregarla, la Empresa de Arrendamiento Turístico quedará eximida de toda responsabilidad, siendo el propietario responsable de los daños y perjuicios que su actitud ocasionare.
DECIMO QUINTO: En el momento de la firma de este contrato, el arrendatario abonará el 10% sobre el precio de este contrato por concepto de comisión por la intervención de la Empresa de Arrendamiento Turístico, impuestos incluídos, otorgándose recibo por separado.
DECIMO SEXTO: El arrendatario reconoce y acepta la representación otorgada a la Empresa de Arrendamiento Turístico por el propietario para todas las gestiones judiciales y extrajudiciales que se relacionen con este contrato o sus efectos, aceptando la competencia de los Juzgados del Depto. de Maldonado.
DECIMO SEPTIMO: El arrendatario caerá en mora de pleno derecho sin necesidad de interpelación judicial o pretexto, por la sola realización y omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer contrario a lo estipulado, bastando para configurarla el telegrama colacionado que a tal efecto cursará la arrendadora.
DECIMO OCTAVO: Las costas, costos y gastos que originen el incumplimiento de este contrato serán de cargo de la parte que no cumpliere lo pactado. Serán de cargo del propietario la comisión de la Empresa de Arrendamiento Turístico, (10% sobre el precio pactado, impuestos incluídos), así como todo gravamen que se fije por la autoridades nacionales o departamentales.
DECIMO NOVENO: El arrendatario y el propietario se obligan expresamente a reconocer a la Empresa de Arrendamiento Turístico interviniente en este contrato en caso de arrendar entre ellos esta propiedad por las próximas dos temporadas así como si la finca fuese vendida al inquilino dentro de los doce meses a partir del presente. Dicha obligación la asumen en forma solidaria y la comisión mínima será la percibida en el presente contrato.
VIGESIMO: Tratándose del arrendamiento de un apartamento en edificio regido por la ley de propiedad horizontal, el inquilino acepta ajustarse en un todo a lo establecido en el Reglamento de Copropiedad y el Reglamento Interno vigente.
VIGESIMO PRIMERO: La propiedad objeto de este contrato podrá ser ocupada por un máximo de . . . . personas durante el período arrendado.
VIGESIMO SEGUNDO: La parte arrendadora fija su domicilio en el determinado en la comparecencia y la parte arrendataria en la finca objeto de este contrato, a todos los efectos judiciales o extrajudiciales a que diera lugar el mismo.
VIGESIMO TERCERO: En un todo de acuerdo, se firman tres ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha indicados.
Punta Ballena, . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . de 20. . . .
Recibimos de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
la suma de. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . ) a cuenta del precio del arrendamiento del presente
contrato, constituyendo este documento suficiente carta de pago.